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Leyes Descargar AYA

Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Tan pronto como el Juez tenga conocimiento de la existencia de herederos incapaces, les proveerá de tutor si no tienen representante legítimo o si teniéndolo, pudiere tener interés contrario, así como las demás medidas que estimen pertinentes para su protección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial