Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si la denuncia no reúne alguno de los requisitos que para ella establece la Ley, o no se adjuntan los documentos previstos en la misma, el Juez prevendrá al denunciante que subsane las omisiones que advierta en el plazo que lo estime prudente, con el apercibimiento que de no hacerlo se negará la radicación
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial