Artículo 776 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Transcurridos los diez días a que se refiere la convocatoria, para que se apersonen los interesados a deducir sus derechos, el Juez mandará poner los autos a la vista por un término de cinco días, para que se impongan de lo actuado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial