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Leyes Descargar AYA

Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejerzan estas acciones, a fin de obtener declaración judicial de que cesen dichos actos. JUICIO DE USUCAPIÓN.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial