Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejerzan estas acciones, a fin de obtener declaración judicial de que cesen dichos actos. JUICIO DE USUCAPIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial