Artículo 609 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
La acción de usucapión tiene por objeto, obtener la declaración judicial de que quien posee un bien en los plazos y condiciones que establece el Código Civil, ha adquirido la propiedad. En estos juicios no procede la conciliación.83
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial