Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones ya exigibles debidas al demandado o comprobará haber cumplido con su obligación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial