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Leyes Descargar AYA

Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Traen aparejada ejecución:

I. Los testimonios de una escritura pública, o las copias subsecuentes de la misma, siempre y cuando se hubieren expedido por resolución judicial;

II. Cualquiera de los demás documentos que legalmente hacen prueba plena;

III. Cualquier documento privado, reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos que la Ley lo permite, y IV. Los demás documentos a los que las leyes den el carácter de ejecutivos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial