Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Traen aparejada ejecución:
I. Los testimonios de una escritura pública, o las copias subsecuentes de la misma, siempre y cuando se hubieren expedido por resolución judicial;
II. Cualquiera de los demás documentos que legalmente hacen prueba plena;
III. Cualquier documento privado, reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos que la Ley lo permite, y IV. Los demás documentos a los que las leyes den el carácter de ejecutivos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial