Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca el acreedor podrá intentar el juicio ejecutivo, observando las disposiciones de este Código en el Capítulo de secuestro judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial