Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando el bien debido, es objeto de litigio ante un Tribunal, el ofrecimiento y consignación, deberá formularse necesariamente dentro del mismo expediente, para que en su caso, la sentencia definitiva que ahí se pronuncie, resuelva lo relativo a la liberación. En los juicios de desocupación, el arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento, y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial