Artículo 56169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando se trate de ofrecimiento de prestaciones periódicas, se harán todas ellas ante el Tribunal que conoció de la primera, siendo sancionado quien incumpla, con multa del equivalente a la cantidad de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
69 Articulo reformado el 29/dic/2017.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial