Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En los procedimientos de ofrecimiento y consignación, si no se pronunció resolución liberatoria, el deudor que haya sido demandado, podrá excepcionarse alegando tal cuestión y el Juez que conozca del cumplimiento de la obligación, resolverá lo relativo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial