Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando se solicite el embargo precautorio, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Si recae en bienes determinados, quien lo solicita deberá justificar que éstos son propiedad de la persona contra quien se promueve la medida; efectuado lo anterior, el Juez decretará el embargo, ejecutándose conforme a las disposiciones de este Código, y II. Si se pide el embargo de bienes indeterminados, se procederá conforme a las reglas del secuestro judicial.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial