Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Quien intente las medidas precautorias siempre deberá:
I. Justificar el derecho que le asiste para promover;
II. Acreditar la necesidad de la medida, y III. Otorgar garantía suficiente a juicio del Juez para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial