Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Quien intente las medidas precautorias siempre deberá:

I. Justificar el derecho que le asiste para promover;

II. Acreditar la necesidad de la medida, y III. Otorgar garantía suficiente a juicio del Juez para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial