Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El solicitante de la medida precautoria otorgará garantía para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse a la persona contra quien se pide, pero si la medida precautoria tiende a asegurar el pago de alimentos, de la responsabilidad civil proveniente del delito o de algún otro caso que prevenga la Ley, se decretará sin necesidad de otorgar aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial