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Leyes Descargar AYA

Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cuando se exhiba constancia o certificado del Registro Público de la propiedad que acredite que los bienes o derechos reales embargados están inscritos en favor de persona distinta de aquélla contra la que se decretó el embargo, el Juez ordenará el levantamiento de éste. Si la fecha de adquisición de la propiedad es posterior a la del embargo no procederá el levantamiento del mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial