Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si el actor y el demandado se allanaren a la tercería o no la contestaren dentro del plazo señalado sin más trámite el Juez dictará resolución, decretando en su caso, el levantamiento de los embargos si fuere tercería excluyente de dominio o dictará la interlocutoria si fuere de preferencia
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial