Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las tercerías excluyentes no suspenden el procedimiento, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I. Cuando sean de dominio, el juicio principal seguirá su tramitación hasta antes del remate, momento en que se suspenderá hasta que se decida la tercería;
II. También se suspenderá el procedimiento si la tercería se hace valer antes de que se haya dado posesión de los bienes al adjudicatario en el remate, y III. Si fuere de preferencia, se continuará el juicio principal hasta llegar a estado de ejecución, fase que se suspenderá hasta que la sentencia determine cuál es el acreedor que tenga mejor derecho a recibir el precio del bien afecto a remate
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial