Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La tercería excluyente puede promoverse en cualquier estado del juicio aun dictada sentencia con autoridad de cosa juzgada, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la persona en cuyo favor se haya fincado el remate; y cuando siendo de preferencia, se int ente en cualquier etapa del juicio y hasta los quince días siguientes a aquél en que se ha hecho saber al interesado el estado de ejecución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial