Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
No se admitirá la demanda si el tercerista consintió la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial