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Leyes Descargar AYA

Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos:

I. Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;

II. Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados, y III. Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial