Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando se trate de juicios conexos que se ventilen en juzgados diferentes, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se opondrá la excepción, en el acto de la contestación de la demanda, exhibiendo copias certificadas de las constancias que acrediten los supuestos de su procedencia;
II. Opuesta la excepción, el Juez la tramitará conforme a las reglas que para los incidentes establece esta Ley;
III. La substanciación de la excepción de conexidad, no suspende la tramitación de los juicios conexos;
IV. El Juez ante el que se oponga, librará oficio al que conozca del juicio conexo comunicándole la substanciación, para que éste, llegado el negocio ante él tramitado a estado de sentenciar, no pronuncie la resolución, hasta que ejecutoriadamente se decida si ha lugar o no a la acumulación;
V. El Juez ante el que se proponga la excepción, continuará ventilando el juicio principal hasta ponerlo en estado de sentenciar, lo cual hará incluso au n cuando se haya declarado ejecutoriada la resolución que la declare procedente, y VI. Encontrándose el juicio en que se opuso la excepción en estado de dictar sentencia, y declarada procedente en resolución ejecutoria, el Juez remitirá los autos al que previno, para que se decidan los juicios conexos en una sola sentencia
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial