Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando los juicios conexos se ventilen ante el mismo juzgado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El Juez podrá, de oficio, decretar la acumulación, en caso de que advierta la existencia de los supuestos de conexidad que la originan, dictando de plano la resolución correspondiente, y II. Cuando se opusiere la excepción, se observarán las mismas reglas previstas en el artículo anterior, pero el Juez mandará asentar razón en el juicio más antiguo, de la oposición de aquélla. CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO TERCERÍAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial