Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si se declara procedente la conexidad, se mandará a hacer la correspondiente acumulación de expedientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial