Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La conexidad es una excepción procesal que se opone para lograr la acumulación de juicios diversos que guardan relación entre sí, con el fin de que se resuelvan en una sola sentencia y por un mismo Juez
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial