Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos:
I. Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;
II. Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;
III. Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos;
IV. Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas;
V. Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro;
VI. En los juicios de concurso, y VII. En las sucesiones tratándose de acciones intentadas contra aquéllas, por cualquier persona, como heredera o legataria, y para que se le reconozca ese carácter.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial