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Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este Capítulo en lo conducente y las siguientes:

I. Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;

II. Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y III. Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquéllos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos. CAPÍTULO VIGÉSIMO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial