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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

De no encontrarse suspendida la ejecución del auto que declare fincado el remate o habiendo causado estado el mismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Dentro de los quince días siguientes al en que se reciban los autos en la notaria elegida por el comprador, se otorgará la escritura de venta correspondiente, conforme a su postura, debiendo el Juez firmar en nombre del ejecutado, y II. Se dará posesión material al comprador siempre que lo pida, a cuya diligencia se citará a los colindantes, arrendatarios y demás interesados; quedando a cargo del adquirente proporcionar los datos necesarios para ese fin. REMATE DE BIENES MUEBLES

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial