Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando en la primera almoneda no hubiere postura legal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se citará para la segunda almoneda a través de un edicto publicado en el mismo medio en que se convocó para la primera, y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un diez por ciento;
II. Si en las subsecuentes almonedas no hubiere postor, se citará por el mismo medio de publicidad, hasta realizar el remate;
III. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base, y IV. Para la formulación de posturas y pujas, la resolución del remate y la reanudación del procedimiento de éste que se hubiere suspendido, serán aplicables las reglas que al respecto establece esta Ley, para la primera almoneda
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial