Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Para la valuación de los bienes a rematar, se estará a las reglas de la prueba pericial y su valoración, contenidas en éste Código, observándose en lo conducente:
I. Tratándose de bienes dados en prenda o hipoteca, podrá aceptarse el precio que fijen por acuerdo el acreedor y el deudor al exigirse la deuda; siempre y cuando dicho convenio no perjudique los derechos de terceros;
II. Los valores, nominales en moneda extranjera, se estimarán tomando en cuenta el tipo de cambio que rija al momento de la valuación;
III. Los valores en moneda nacional serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. El precio de los valores se fijará a la fecha en que se emita el avalúo, sin perjuicio del derecho del ejecutado, para que el día y hora señalados del remate, mediante documento oficial, justifique una variante significativa a la alza; si el Juez, estima debidamente probado tal hecho, así lo hará saber a todos cuantos concurran a la diligencia y tomará como precio base, el que rija al momento de ésta.
IV. Los establecimientos mercantiles o industriales, así como la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo;
V. El avalúo para ser considerado en el remate deberá tener una antigüedad máxima de un año, y VI. La postura legal para remate, será la que cubra el precio fijado por el Juez con base en los avalúos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial