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Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Contra el auto que declare fincado el remate, procederá apelación sin suspensión. En el mismo recurso se harán valer las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para suspender la ejecución del auto que declare fincado el remate, el apelante deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al interesado, la que fijará el Juez, razonadamente, no pudiendo en ningún caso, ser menor al veinte por ciento del valor del precio en que se fincó el remate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial