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Leyes Descargar AYA

Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El derecho de designar bienes corresponde al deudor y se sujetará al orden siguiente:

I. Dinero;

II. Alhajas;

III. Bienes raíces;

IV. Frutos y rentas de toda especie;

V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI. Créditos, y VII. Sueldos o pensiones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial