Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El derecho de designar bienes corresponde al deudor y se sujetará al orden siguiente:
I. Dinero;
II. Alhajas;
III. Bienes raíces;
IV. Frutos y rentas de toda especie;
V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI. Créditos, y VII. Sueldos o pensiones
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial