Artículo 466 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si el crédito que motiva la ejecución estuviere garantizado con prenda o con hipoteca, se trabará la ejecución en los bienes hipotecados o pignorados, y si éstos no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial