Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La vía de apremio, es el procedimiento coactivo para ejecutar los convenios judiciales, los laudos de los árbitros, las transacciones celebradas conforme al Código Civil del Estado, los convenios derivados de cualquier medio alternativo de solución de controversias que no requieren de homologación y los que han sido homologados en los casos exigidos por la Ley
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial