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Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La vía de apremio, es el procedimiento coactivo para ejecutar los convenios judiciales, los laudos de los árbitros, las transacciones celebradas conforme al Código Civil del Estado, los convenios derivados de cualquier medio alternativo de solución de controversias que no requieren de homologación y los que han sido homologados en los casos exigidos por la Ley

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial