Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Lo que en este Capítulo se dispone comprende la ejecución de resoluciones en vía de apremio, y de sentencias dictadas en el extranjero. CAPÍTULO DECIMOSEXTO DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN VÍA DE APREMIO.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial