Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Permanecerán en el Secreto del juzgado las providencias precautorias antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos antes de desahogarse al auto de exeqüendo; los concursos de acreedores antes del aseguramiento así como en cualquier otro caso en que el Juez ordene se mantenga el expediente en secreto.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial