Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. El secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;
II. Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;
III. El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;
IV. La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;
V. Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial