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Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II. Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;

III. El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;

IV. La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;

V. Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial