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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Al primer escrito se acompañarán:

I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y II. Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente.

13 Párrafo reformado el 29/dic/2017. Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial