Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Al primer escrito se acompañarán:
I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y II. Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente.
13 Párrafo reformado el 29/dic/2017. Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial