Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Procede la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables las reglas que para su trámite establece este Capítulo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial