Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad podrá suspender la ejecución de una resolución reclamada, fijando las garantías procedentes, cuando de no hacerlo se puedan causar perjuicios de imposible reparación. CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO INCIDENTES
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial