Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Son aplicables al recurso de reclamación las disposiciones siguientes:
I. Se interpondrá en el momento de la audiencia o dentro de los dos días siguientes, a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado;56 II. Se formulará por escrito o verbalmente expresando el hecho infractor, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación;
III. La reclamación no suspende el curso del juicio, se tramitará por cuerda separada y se mandará substanciar con vista de la contraria por el término de dos días;57 IV. La resolución que al efecto se dicte, no admite recurso; y V. Cuando el estado de los autos lo requiera, se podrá resolver antes de que se turnen los mismos para fallar la cuestión planteada.59
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial