Artículo 391 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La adhesión a la apelación sólo puede versar sobre el punto o puntos resolutivos de la sentencia recurrida, que no hayan sido favorables al adherente, o sobre la indebida argumentación jurídica de los puntos considerativos aun cuando los resolutivos le hayan sido favorables
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial