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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación, se dará traslado al apelante, para que conteste dentro de seis días, los agravios expresados por el adherente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial