Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La parte que obtuvo resolución favorable puede, al contestar los agravios adherirse a la apelación y expresar los agravios que a su derecho corresponda
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial