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Leyes Descargar AYA

Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

En las resoluciones que decidan una apelación, se seguir á la forma establecida en este Capítulo y en el fallo se hará la declaración que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial