Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
En las resoluciones que decidan una apelación, se seguir á la forma establecida en este Capítulo y en el fallo se hará la declaración que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del recurso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial