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Leyes Descargar AYA

Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Las resoluciones provisionales dictadas por el juzgador antes o durante el procedimiento quedarán sujetas a lo que decida el Juez en la definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial