Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Las resoluciones provisionales dictadas por el juzgador antes o durante el procedimiento quedarán sujetas a lo que decida el Juez en la definitiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial