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Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

En las Salas Unitarias del Tribunal, la sentencia que emita el Magistrado tendrá el carácter de ejecutoria. Para que haya sentencia en las Salas Colegiadas del Tribunal, se requiere cuando menos el voto de dos Magistrados, siendo aplicables, además, las disposiciones siguientes:

I. Si no hay mayoría, se llamará al o los Magistrados en el orden que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial;

II. La designación se hará saber a las partes a fin de que dentro de los dos días siguientes ejerciten, en su caso, el derecho de recusación; y51 III. Si tampoco hubiere mayoría se someterá la opinión del ponente al Tribunal en pleno, y si no la aprobare, resolverá cuál de las otras proposiciones habrá de constituir la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial