Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Cuando hubiere condena en daños, perjuicios, frutos o intereses, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial