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Leyes Descargar AYA

Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Cuando hubiere condena en daños, perjuicios, frutos o intereses, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial