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Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la Ley y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Cuando el Juez resuelva ajustándose a los principios generales del derecho, deberá fijar los presupuestos, axiomas o directrices, necesariamente previsto s expresa o implícitamente en una regla del sistema jurídico, de los cuales parte para inferir las consecuencias normativas que determine, teniendo la función primordial de integrar ese ordenamiento supliendo las omisiones de la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial