Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
En la sentencia el Juez deberá imponer en forma razonada, las multas previstas en esta Ley por la conducta procesal que contravenga los principios a que deben sujetarse las partes y terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial