Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
En todo juicio, con los escritos de las partes y las actuaciones judiciales, se formará un expediente con el número progresivo de registro que le corresponda. Las hojas se foliarán y rubricarán en su margen y se pondrá el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial